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Noviembre 29, 2007

hola soy un emigrante de maruecos estoy a q en españa hace mucho tiempo pero no

Archivado en: EXTRANJERÍA — tuabogado @ 11:55

hola soy un emigrante de maruecos estoy a q en españa hace mucho tiempo pero no tengo papeles y hay uno que queire hacerme un contrato para arreglarme los papeles.pero la problema yo hi hecho la renovacion de mi pasaporte a q es españa y ahora me han decho cundo se hace el contarto tengo q bajar a maruecos para poder viner a qui otra vez con el visado pero lo que pasa dicen que si yo bajo no
me van a dar el visado por que yo esta eligalmente  en españa.ahora yo queiro saber se puedo arreglarl los papeles sin bajar a mareucos por qeu yo hi sufrido mucho y he perdido mucho pa viner a que.y el hombre todavea quiere hacerme el contrato y yo estoy contento de trabajar con el.porvafor encontrarme alguna sulocion por que esoty harto de quedarme sin los papeles por qeu sin ellos yo no puedo hacer nada.

 Todo depende de cuanto tiempo lleve usted en España. Le explico;

Si llegó hace poco lo que le han dicho es cierto, tiene que ir a Marruecos para tramitar el visado de trabajo, y eso no se lo aconsejo, ya sabe usted de sobra lo difícil que sería volver.

Así que sus opciones son las siguientes;

-Esperar hasta haber cumplido tres años (con empadronamieto) en España. Si como dice, lleva mucho tiempo en España, lo importante es que pueda acreditar que ha estado empadronado por lo menos tres años, si es así USTED PUEDE PEDIR UN PERMISO POR ARRAIGO LABORAL.

- Matrimonio con  residente legal o español.

 AVISO: EL TELÉFONO 636 71 30 17 ES PARA CONCERTAR CITA PERSONAL EN UN DESPACHO DE ABOGADOS DE VALENCIA.

NO ES DE ASISTENCIA TELEFÓNICA.

Noviembre 12, 2007

NACIONALES DE BULGARIA Y RUMANÍA

Archivado en: Uncategorized — tuabogado @ 11:55

PERIODO TRANSITORIO DE DOS AÑOS CON CARÁCTER PREVIO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES ASALARIADOS.

 Dos casos;

 - Aquellos que hubieran llegado a España antes del 1 de Enero de 2007 y tuvieran una tarjeta por un año LES SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN COMUNITARIO si limitación, y también a sus familares.

A los que hubieran llegado con posterioridad a esa fecha, les será de aplicación el régimen comunitario pero el primer año solo podrán trabajar en actividades por cuenta propia.

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